MANUAL DE CONVIVENCIA

CONSTRUCCIÓN COLECTIVA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN 2018

SEDES A Y B

JORNADAS MAÑANA Y TARDE

2018

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES 

El presente Manual de Convivencia se rige por la ley 1620  y su decreto reglamentario 1965 de 2013, fue realizado mediante acuerdos consensuados entre los diferentes miembros de la comunidad educativa Orlandista.

                        1. Marco referencial

De acuerdo al artículo 28 de la Ley 1620 de 2013 en el Manual de Convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa los conozcan y los cuales servirán de base para que dentro del mismo Manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

1.1. Conceptos básicos. De acuerdo al artículo 39 del decreto 1620 las definiciones que se contemplan son:

  • Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
  • Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
  • Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
  • Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
  • Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, sobrenombres, burlas, amenazas, entre otras.
  • Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
  • Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
  • Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de textos insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía, entre otras.
  • Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la  indiferencia o complicidad de su entorno.
  • Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
  • Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
  • Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
  • Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados
  • De acuerdo Al Decreto 1965 de 2013 se tienen las siguientes definiciones
  • Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
  • Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .
  • Son el resultado de un diálogo entre quienes integran la Comunidad Educativa sobre los mínimos necesarios para vivir juntos, su cumplimiento se basa en el sentido de la responsabilidad individual y colectiva.
  • Convivencia escolar La convivencia escolar se puede entender como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral. (Guía pedagógica para la convivencia escolar (pag.25)
  • Deberes: El término hace referencia a las actividades, actos y circunstancias que implican una determinada obligación moral o ética. (Ref)
  • Derechos: Se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los principios de justicia en un plano más complejo, el de igualdad. En este sentido, a partir del derecho se pueden resolver conflictos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social entre los individuos. (Ref)
  • Normas: Reglas que se deben seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, entre otras. Así pues, tenemos que las normas dirigen todas las acciones del hombre y regulan su comportamiento social. (Ref)
  • Violencia: Es la fuerza física o psicológica que se ejerce intencionalmente contra otra persona o contra uno mismo. (ref)
  • Violencia Sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, «se entiende por violencia todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor».

1.2. Principios. De acuerdo al artículo 5 de la ley 1620  Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:

  • Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
  • La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
  • Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
  • Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
  • Integralidad. La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

                        1.3. Responsabilidades.

     1.3.1. Responsabilidades de la Institución Educativa. De acuerdo a la ley 1620 Solo  estipulan las siguientes responsabilidades en sus artículos 17 al 19

Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
  3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
  4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
  5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
  6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
  7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
  8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
  9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

Artículo 18. Responsabilidades del equipo directivo del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias (Resolución 9317 de 2016), tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la presente Ley.
  2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
  3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
  4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
  2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
  3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
  4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

                        1.3.2.  Responsabilidades de los Orientadores

De acuerdo al artículo 32 de la ley 1620 El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia, en relación con la ruta de atención integral deberá:

  1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.
  2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
  3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación.
  4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.
  5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral.
  6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
  7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la presente ley.
  8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta de atención integral.

Capítulo 2

2.      De las Relaciones del Estudiante con la Comunidad Educativa

     2.1. Perfil de los estudiantes. El trabajo educativo de nuestra institución orienta sus esfuerzos y acciones a la formación de niños, niñas y adolescentes por lo tanto los estudiantes Orlandistas:

  1. Serán capaces de comunicar sus emociones y sentimientos de manera respetuosa y asertiva para que logren una comunicación efectiva en su entorno.
  2. Desarrollarán de manera integral su expresión comunicativa, el conocimiento del medio y la formación de la conciencia ética.
  3. Generarán y propondrán conocimientos susceptibles de ser aplicados en el contexto que permitan la transformación de su medio social y cultural.
  4. Poseerán sensibilidad social, asumirán las necesidades de su entorno como propias y propondrán alternativas de solución.
  5. Desarrollarán la capacidad de expresión corporal, verbal y escrita.
  6. Adoptarán posturas políticas, críticas y reflexivas frente a diversos temas y situaciones que sucedan dentro o fuera de la comunidad educativa.
  7. Poseerán capacidad para construir relaciones sociales afectivas paralelas a la construcción de los principios de convivencia establecidos por la institución.
  8. Serán líderes en la búsqueda de soluciones desde la mediación y la conciliación como medios para lograr una mejor convivencia.
  9. Reconocerán la importancia de trabajar en equipo para el logro de objetivos, a través del debate académico, la concertación, decisión y emprendimiento de proyectos individuales o colectivos.
  10. Abordarán de manera sistemática la realidad y asumirán una visión crítica y constructiva frente a su contexto mediato e inmediato.

     2.2. Derechos y Deberes. El derecho a la educación comporta dos aspectos; es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones establecidas por la institución tanto en el campo de la convivencia como el del rendimiento académico. Esto significa que la educación es un derecho deber. La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo. Sentencia No. T-569/94.

2.2.1. Derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Todas las personas de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

  • Igualdad de oportunidades.
  • Libertad de conciencia.
  • Respeto de su integridad física y moral,
  • Libre asociación
  • Libertad de expresión y derecho al disenso
  • Libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
  • Expresar libremente su orientación sexual y su identidad de género.
  • Una libertad de culto.

                        2.2.2. Derechos de los Estudiantes. Además de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, Código del Menor, Derechos del niño, Ley General de Educación y su Decreto reglamentario 1860 que hacen referencia a la educación, los estudiantes tienen derecho a:

  1. Conocer y cumplir el  Manual de Convivencia institucional.
  2. Recibir un trato respetuoso conforme a lo establecido por los derechos humanos en su calidad de personas en proceso de formación.
  3. Manifestar iniciativas e inquietudes para las diferentes actividades que se realicen en el colegio a título personal, por medio del Consejo Estudiantil o el Personero, siempre y cuando contribuyan al desarrollo del horizonte institucional.
  4. Elegir y ser elegido en los cargos contemplados en el Gobierno Escolar, Comité Estudiantil, Personero o Vocero Escolar, Contralor, Cabildante, Veedor y demás instancias de participación, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos académicos y disciplinarios.
  5. Disfrutar de un ambiente sano, agradable, con libertad y autonomía que permita llevar normalmente el proceso enseñanza-aprendizaje.
  6. Participar activamente de manera responsable y respetuosa en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en las demás actividades institucionales.
  7. Acceder a los servicios de biblioteca, tienda escolar, orientación y demás programas establecidos por la Secretaría de Educación Distrital.
  8. Hacer uso responsable y regulado de sus dispositivos tecnológicos.
  9. Ser atendido en los reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los conductos regulares enmarcados en la veracidad, el respeto por la institución y por las personas vinculadas a ésta.
  10. Recibir estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por su buen comportamiento escolar.
  11. Solicitar oportunamente y con el debido respeto la corrección de sus calificaciones.
  12. Presentar trabajos o evaluaciones aplazadas por ausencias justificadas dentro del término establecido (5 días hábiles).
  13. Ser atendido cordialmente por las directivas y docentes cuando formule reclamos de manera respetuosa, siguiendo el debido proceso.
  14. Recibir sus clases en forma completa, asumiendo un comportamiento acorde con la dinámica de la misma.
  15. Utilizar y aprovechar de manera adecuada y responsable los recursos técnicos y pedagógicos que posee la institución (computadores, implementos deportivos, talleres, sala virtual o de video, biblioteca, entre otros.)
  16. Ser valorado, escuchado, orientado y protegido como persona. Dando cumplimiento al Artículo 26 y articulo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Los estudiantes, recibirán información ciudadanía y Educación Sexual, dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 10 ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
  17. Recibir respeto y buen trato físico, verbal y psicológico por parte de sus compañeros, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa, dentro y fuera de la institución y en todos los medios de comunicación e interacciones, tanto físicas como virtuales.
  18. Ser llamado por su propio nombre.
  19. Los estudiantes de los grados Noveno, Décimo y Undécimo recibirán orientación y asesoría para la prestación del Servicio Social Estudiantil por parte de  Orientación.
  20. Ser respetado en su integridad y dignidad personal. (Ley 1098/06, Artículo 18; Constitución Política, Artículo 15).
  21. El estudiante, no podrá ser discriminado por limitaciones físicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098. Entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas NO constituyen una raza, religión o etnia, y que cuando su membrecía atenta contra los alumnos y alumnas no tiene cabida en el ambiente escolar.
  22. En  todo caso, seguir el Conducto Regular establecido para la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden académico, disciplinario o administrativo. (1098 de infancia y Adolescencia).
  23. Desarrollar su creatividad científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal, representando a la Institución.
  24. A no ser amenazado e intimidado. (Artículo 45 de Ley 1098/06)

2.2.3.      Derechos de los Padres de Familia. La familia es la base fundamental de la sociedad y el núcleo formador de valores de sus hijos los cuales inciden en su comportamiento. Se considera acudiente legal de un estudiante su padre o madre, o en su defecto la persona que firma la matrícula (para alguna situación especial se podrá exigir soporte legal). El  padre de familia y/o acudiente tiene derechos intransferibles de acuerdo con la Constitución Política y la Ley, ellos son:

  1. La Institución garantiza el cumplimiento de los derechos constitucionales, legales y los del presente Pacto de Convivencia.
  2. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
  3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula el PEI y Pacto de Convivencia de la Institución.
  4. Recibir información oportuna y periódica sobre el proceso educativo  y de orientación de su hijo.
  5. Conocer desde el inicio del año el proceso de evaluación y el cronograma de la entrega de informes, según la legislación vigente.
  6. Participar en los diferentes órganos del Gobierno Escolar, elegir y ser elegido.
  7. Recibir atención oportuna en las diferentes dependencias, según horario establecido.
  8. Recibir un trato respetuoso por parte de toda la Comunidad Educativa y expresar adecuadamente, sus opiniones, inquietudes e inconformidades siguiendo el conducto regular.
  9. Participar activamente en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), su socialización, actualización y fortalecimiento.
  10. Recibir orientación sobre los diferentes protocolos y rutas de atención de acuerdo a las necesidades de su acudido.

2.2.4.      Deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Todas las personas de la Comunidad Educativa tienen como deberes comunes:

  1. Cuidar de sí mismo y  velar por su propio bienestar, integridad, salud física y emocional.
  2. Respetar la integridad, la vida y la honra de los demás miembros de la comunidad.
  3. Velar por la preservación de los recursos naturales y el cuidado ambiental.
  4. Cuidar los diferentes espacios y elementos de la institución, a sabiendas que son recursos públicos para el servicio de todos.
  5. Velar por garantizar la igualdad de derechos para todas las personas que formen parte de la comunidad educativa independientemente de su condición o situación.
  6. Desarrollar estrategias que sensibilicen sobre el respeto por la diferencia en todos los ámbitos: religioso, sexual, étnico y demás.
  7. Reportar la información actualizada requerida por el colegio.
  8. Seguir y dar continuidad a los protocolos que pertenecen a las rutas de atención.
  9. En ningún  caso entorpecer los procesos de acompañamiento que se adelanten en las diferentes instancias del colegio.

2.2.5.      Deberes de los Estudiantes. Como el derecho a la educación está condicionado por el cumplimiento del deber, de presentar un adecuado rendimiento académico e influir en una buena convivencia,  el estudiante se compromete a cumplir a conciencia los siguientes deberes:

  1. Conocer y portar el Manual de Convivencia de manera que se dé cumplimiento al mismo, tanto en sus deberes como en sus derechos. Su desconocimiento no lo exime de las sanciones y beneficios.
  2. Asumir la condición en ser el primer responsable de su formación, dignidad,  autodisciplina y ejemplar comportamiento.
  3. Cuidar el buen nombre de la Institución dentro y fuera de ella, considerando como propio su colegio y por lo mismo, ser responsable del aseo, la buena presentación, el cuidado y el buen uso de los elementos de la misma.
  4. Portar el uniforme con respeto y dignidad dentro y /o fuera de la institución.
  5. Respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión.
  6. Adquirir y llevar a las clases, útiles y elementos que son indispensables para el buen trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y adecuado desempeño académico.
  7. Manifestar sentido de pertenencia con el medio ambiente, con actitudes de consideración, conservación, uso adecuado y racional de recursos y servicios como: agua, luz, ornato, enseres, entre otros, con que cuenta la institución.
  8. Tratar con respeto y cordialidad, en todas las situaciones, a  los miembros de la Comunidad Educativa según lo contempla la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y demás relacionadas.
  9. Respetar el derecho a la diversidad de los miembros de la Comunidad Educativa sin ejercer ningún tipo de discriminación u hostigamiento por condición de raza, orientación sexual, culto, entre otros.
  10. Ser solidario ante las situaciones difíciles de sus compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa.
  11. Responsabilizarse con su acudiente por los daños que cause voluntaria o accidentalmente en los bienes de sus compañeros y del plantel, en un plazo máximo de ocho días siguientes a la falta. Así como colaborar oportunamente para identificar a los causantes de los mismos.
  12. Asistir con puntualidad al plantel y a las actividades académicas y recreativas, según el horario establecido.
  13. Asistir y participar con buen comportamiento en la realización de actividades propuestas  por la institución.
  14. Abstenerse de usar el nombre del plantel para cualquier actividad social o cultural no autorizada por las directivas de la institución.
  15. Permanecer dentro del plantel, en el lugar que corresponda de manera disciplinada y con respeto, según la actividad que se esté desarrollando durante la jornada.
  16. Guardar compostura y civismo en los actos públicos dentro y fuera de la institución, máxime cuando se representa al colegio.
  17. Informar situaciones anómalas, daños o actos que atenten contra el bienestar de la comunidad educativa, sean cometidas dentro o fuera de la institución.
  18. Decir la verdad en los descargos en donde sea requerido  su testimonio.
  19. Presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución Educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matrícula, grados, entre otros.
  20. Abstenerse de manifestaciones amorosas exageradas que atenten contra la privacidad, las buenas costumbres dentro de la Institución  o fuera de ella, cuando esté portando el uniforme.
  21. Hacer un adecuado uso de la biblioteca, aulas especializadas, laboratorios, tienda escolar, servicios sanitarios, entre otros servicios que se prestan en el colegio.
  22. Presentar excusa para permisos y justificaciones de las ausencias a clase, ante la Coordinación de Convivencia en los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha inasistencia. Sin este soporte es obligatoria la presencia del padre o acudiente. De no realizar el proceso para justificar la ausencia ante coordinación dentro del plazo estipulado perderá la posibilidad de presentar evaluaciones, trabajos y actividades curriculares realizadas durante este periodo.
  23. Abstenerse de comercializar (comprar o vender) todo tipo de artículos, productos comestibles, bienes, útiles u otros.
  24. Abstenerse de practicar juegos que impliquen apuestas, espiritismo, brujería, hipnotismo y otras actividades que atenten contra el bienestar  y la salud mental de la comunidad educativa.
  25. Recibir y entregar oportunamente las citaciones o comunicaciones a los padres de familia o acudientes.
  26. Seguir el Conducto Regular frente a situaciones académicas y de convivencia, según se describa en los protocolos (rutas).
  27. Realizar las actividades propuestas por los docentes para el desarrollo de las clases.
  28. Permitir el desarrollo adecuado de las clases y demás actividades programadas por la institución con actitudes de cooperación.
  29. Cumplir  con las actividades propias del Servicio Social Estudiantil según el protocolo establecido por orientación.
  30. Informar oportunamente al docente, director de grupo, coordinador de convivencia u Orientación, los casos especiales de salud, gestación, maternidad y paternidad con el fin de garantizar sus derechos.
  31. Firmar el observador del estudiante cuando sea requerido y hacer sus descargos por escrito.
  32. No participar, ni incitar a peleas o riñas dentro y fuera de la institución.
  33. Portar permanentemente el carné estudiantil, la agenda escolar como medios de identificación y comunicación institucionales, presentándolos en las dependencias  autorizadas cuando lo soliciten.
  34. Es deber de los estudiantes de grado Undécimo, junto con sus padres, entregar la documentación solicitada para la inscripción y presentación del Examen de Estado ICFES-SABER en el tiempo previsto.
  35. Para poder ser proclamados como bachilleres, los estudiantes de grado Undécimo están en la obligación de presentar el examen de Estado ICFES-SABER según lo dispone el Decreto 869 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional.

2.2.6.      Deberes de los Padres de Familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

  1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
  2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
  3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
  4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
  5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
  6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
  7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
  8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

Los Padres de Familia, en todo momento que se requiera deben cumplir además de lo referido anteriormente con lo siguiente:

  1. Conocer y cumplir el manual de convivencia institucional.
  2. Asistir de manera obligatoria a las actividades programadas por el servicio de Orientación e Inclusión Escolar, como parte fundamental de la formación de los niños, niñas y adolescentes.
  3. Vincularse a  las diferentes instancias de participación con que cuenta el colegio.
  4. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos y participar en las acciones de mejoramiento.
  5. Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos.
  6. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos.
  7. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
  8. Asistir puntualmente a reuniones y citaciones hechas por coordinadores, orientadores, educadores especiales, profesores, director de grupo y rector  en los horarios establecidos por la Institución.
  9. Inculcar hábitos de aseo personal y porte adecuado de los uniformes escolares establecidos.
  10. Garantizar  en los  hijos una alimentación adecuada y velar por su buena salud llevándolos oportunamente al servicio de salud.
  11. Informar y suministrar los diagnósticos médicos en los que se especifiquen situaciones que puedan afectar el proceso de enseñanza-aprendizaje o que requieran especial atención.
  12. Tener en cuenta el Conducto Regular para realizar cualquier tipo de petición o  situación que crea conveniente solucionar.
  13. Mantener relaciones cordiales y respetuosas con los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
  14. Responder por los daños o perjuicios a la Institución, pertenencias de los compañeros o afectación en la integridad personal de los distintos miembros de la Comunidad Educativa, causados por sus hijos.
  15. Asistir en condiciones de lucidez a citaciones o llamados de la institución y en ningún caso bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicoactiva.
  16. Hacer uso del debido proceso para solucionar los conflictos, no podrá confrontar de manera directa o indirecta a los estudiantes sin sus acudientes presentes.

2.2.7.      Procedimientos generales con los Padres de Familia y/o Acudientes por incumplimiento de sus deberes.

  1. Cuando exista presunta negligencia familiar el departamento de orientación realizará la correspondiente valoración y remisión a la entidad correspondiente según protocolos.
  2. En caso de presentarse algún conflicto entre padres de familia y un miembro de la comunidad educativa, se adelantará el debido proceso, y de ser necesario se acudirá con el comité de convivencia institucional o local.
  3. Si los padres de familia no presentan un comportamiento adecuado, no podrán permanecer dentro de la institución.
  4. Los padres de familia podrán dirigirse únicamente a las dependencias autorizadas y en ningún caso a los salones de clase sin previa citación.
  5. Ningún padre de familia podrá increpar de manera directa o indirecta a los estudiantes, hará uso del debido proceso para solucionar los conflictos.
  6. Restricción para atención a padres. En caso de que el acudiente se encuentre bajo efectos evidentes del alcohol, alguna Sustancia psicoactiva o en actitud agresiva, la institución educativa se abstiene de atenderle y se le reasignará la citación para otro momento.

 

  • Pautas de presentación personal. El uniforme del colegio, según los parámetros establecidos será:

Uniforme diario

UNIFORME ORLANDISTA

Falda o jardinera color gris ratón de prenses, según modelo, media colegial blanca o media pantalón de lana, zapato colegial negro, chaleco negro con franja blanca, según modelo, camisa blanca de cuello y corbata negra (opcional para uso diario y obligatoria en actos protocolarios). Los accesorios para el cabello deben ser moderados y acorde con los colores institucionales.

Pantalón clásico con bota recta color gris ratón, medias colegial gris o negra, zapato colegial negro, chaleco negro, según modelo, camisa blanca de cuello y corbata negra. (Opcional para uso diario y obligatoria en actos protocolarios).

Uniforme de Educación Física Sudadera color negro, según modelo en material vendaval, camiseta blanca, pantaloneta negra o blanca,  medias deportivas blancas y calzado deportivo blanco en un 80%. (La pantaloneta de uso opcional)
Notas especiales:

●       No se portarán prendas diferentes al uniforme institucional como: camisetas, gorras, tenis, bufandas, pantalones, chaquetas, camisetas alusivas a algún equipo deportivo, entre otras.

●       De manera voluntaria los estudiantes de grado undécimo podrán bordar la chaqueta del uniforme así: escudo del colegio en el antebrazo izquierdo, nombre personalizado en la parte delantera inferior derecha, logo de la promoción en la parte posterior baja.

●       Las camisetas del uniforme de Educación Física no podrán tener escotes, ni ser cortas (ombligueras o corte esqueleto).

●       En caso de no tener la camiseta de la sudadera, debe ser blanca, sin estampados.

●       La camiseta de los equipos inter-cursos deberá ser usada solamente en los horarios de los campeonatos organizados y no deberán ser representativas de ningún equipo del rentado nacional.

●       Todas las faltas, aclaraciones o permisos en  relación con el porte del uniforme, deben ser registradas  en la agenda escolar o en el observador del estudiante, por quien corresponda.

CATEGORÍA CONCEPTO
Rendimiento académico Se destaca por su excelencia a nivel académico en la mayoría de las áreas.
Sentido de pertenencia Demuestra colaboración, respeto, cuidado de lo público y se identifica con los principios de la Institución.
Espíritu deportivo Demuestra habilidades deportivas dentro y fuera de la Institución.
Sana convivencia Mantiene y propicia relaciones asertivas con todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
Esfuerzo y superación personal Muestra perseverancia y constancia para superar dificultades.

2.4.      Acciones formativas. El mejor de los estímulos será la «satisfacción personal del cumplimiento de los deberes”. Al finalizar cada período escolar y el año lectivo, la Comisión de Evaluación y Promoción analizará el buen desempeño de los estudiantes a quienes se les asignará una mención de honor desde esta instancia. Se reconocerá el esfuerzo de los estudiantes a través de menciones categorizadas de la siguiente manera:

Además de las menciones de reconocimiento existen otras formas de reconocimiento a saber:

  • Registro positivo en su respectivo observador.
  • Exaltación en privado y en público
  • Tener el honor de ser proclamado en las Izadas de Bandera por méritos académicos y comportamiento social.
  • Representar dignamente al Colegio en eventos culturales, sociales y deportivos.

2.4.1.Procedimiento para aplicar estímulos y acciones pedagógicas. Las conductas cometidas por estudiantes que van en contravía de una convivencia pacífica, armónica y respetuosa que afectan los lineamientos establecidos en este Manual de Convivencia, de acuerdo con la Ley 162O, el Decreto 1965 de 2013 en su Artículo 40, se clasifican en 3 tipos de situaciones:

  • Situaciones Tipo I – (Acciones pedagógicas).
  • Situaciones Tipo II – (Acciones acordes con las Rutas de Atención).
  • Situaciones Tipo III – (Acciones Judiciales).

2.4.1.1.Situación Tipo I.  Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).  Son aquellas que se cometen como respuesta a un impulso natural ante un estímulo exterior sin que haya daño físico, ni moral para los demás y que ameritan una adecuada atención, diálogo y seguimiento, ya sea verbal o escrito,  donde se adquieren compromisos comportamentales.

Se consideran Faltas Tipo I en el Colegio Orlando Higuita Rojas IED:

  1. Llegar reiteradamente tarde a clase o al ingreso de la jornada escolar.
  2. Ausentarse de las actividades en la jornada escolar sin previa autorización de los docentes o coordinadores.
  3. Estar fuera del salón durante las horas  de clase.
  4. Portar inadecuadamente o incompleto el uniforme de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Colegio
  5. Portar prendas diferentes al uniforme y/o usar accesorios o vestuario de grupos urbanos, subculturas o tribus urbanas.
  6. Descuidar  la presentación personal e higiene.
  7. Fomentar indisciplina, charla constante y/o interrumpir el desarrollo normal de las clases.
  8. Contribuir con el desaseo del aula de clase o de la Institución.
  9. Esconder útiles escolares o elementos de los compañeros.
  10. Trato irrespetuoso frente a cualquier miembro de la comunidad.
  11. Mal uso y desperdicio de servicios públicos como agua y luz.
  12. No entregar oportunamente las comunicaciones que el colegio envía y viceversa, ocultar la información o tergiversar los hechos que causaron citación a padres y /o acudientes.
  13. Comprar o intercambiar elementos o productos a través de las rejas y/o todo tipo de ventas comprobadas de comestibles, láminas, revistas, minutos a celular o cualquier objeto dentro de las instalaciones del colegio o usando para ello el nombre de la misma, así como cualquier juego de azar, rifa, entre otros.
  14. El uso inadecuado de elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica como: dispositivos electrónicos, entre otros. Estos elementos están bajo la responsabilidad del estudiante, ni docentes ni directivos serán responsables de la pérdida de éstos.
  15. Incumplir con las actividades propias del Servicio Social.
  16. Irrespetar al Colegio injuriando, calumniando o hablando mal de éste, de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  17. Desperdiciar, comercializar o dar un destino inadecuado a los alimentos proporcionados por la institución.
  18. Ingerir alimentos sin autorización en formación, actos de comunidad, salón de clases y biblioteca.
  19. Hacer bromas pesadas a los compañeros o a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  20. Asignar apodos y/o usar expresiones soeces orales o escritas en contra de cualquier integrante de la comunidad Orlandista.
  21. Hacer caso omiso de las indicaciones impartidas por profesores y directivas.
  22. Realizar manifestaciones afectivas exageradas dentro y fuera de la institución.
  23. Hacer fraude en pruebas académicas, diagnósticas o formativas dentro o fuera de la institución.
2.4.1.1.1        Procedimientos Generales Para Faltas Tipo 1. En caso de conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud, se deben realizar las siguientes acciones por el primer respondiente:
  1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, acuerden el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. En estos casos se realizará diálogo, llamado de atención verbal, por escrito y notificación a los padres, siguiendo el debido proceso.
  2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas con los involucrados. De esta actuación, se dejará constancia y de común acuerdo, las partes involucradas fijarán las actividades de reparación, acorde con las situaciones presentadas.
  3. Ofrecer disculpas en comunidad ya sea a docentes, estudiantes u otro miembro de la comunidad educativa.
  4. Llevar a cabo acciones simbólicas de reconciliación y reparación
2.4.1.1.2. Procedimientos Específicos para Faltas Tipo I:
  1. Llamado de atención y registro de la situación en el observador por parte del profesor que presencia el hecho con firma de compromiso por parte del estudiante.
  2. En caso de ser segunda situación, citación al padre de familia o acudiente por parte del profesor.
  3. Aplicar el correctivo pedagógico correspondiente dejando constancia en el observador del alumno al igual que los compromisos del padre y alumno.
  4. Informe del profesor que presencie y maneje la situación al director de curso quien iniciará las Acciones de Promoción y de Prevención.

2.4.1.2.Situación Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes particularidades:

  • Que se presenten de manera repetida o sistemática.
  • Que causen daños al cuerpo o a la salud física o mental, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las personas involucradas (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).

De acuerdo con lo anterior, se consideran Faltas Tipo II en la institución:

  1. Dañar parcial o totalmente los bienes del Colegio,  lo cual obliga a los padres a responder por el valor total de los mismos.
  2. Encubrir las faltas de los compañeros o entorpecer las investigaciones realizadas  por   la Institución.
  3. Incitar, fomentar o participar en desórdenes dentro de la Institución o en actividades pedagógicas, deportivas o de representación fuera de ella.
  4. Asumir actitudes de fanatismo que conlleven a agresiones verbales o físicas hacia cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
  5. Ausentarse del colegio sin la debida autorización.
  6. Emplear espacios, diferentes a las puertas, para entrar y salir del colegio.
  7. Ser cómplice de alguna falta grave.
  8. Participar en actividades que atenten contra la integridad física del estudiante y/o cualquier miembro de la comunidad.
  9. Agredir de manera física, verbal, gestual o relacional a cualquier miembro de la Comunidad Educativa dentro y fuera de la institución.
  10. Involucrar de forma intencional a cualquier miembro de la Comunidad Educativa en medios electrónicos “ciberacoso” que atenten contra la integridad de la persona.
  11. Presentar conductas negativas, intencionales, metódicas y sistemáticas de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, incursión en cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes o de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
  12. Participar de manera directa o indirecta en hurtos o robos hacia cualquier miembro o dependencia de la Comunidad Educativa.
  13. La promoción de los llamados “retos” o “cadenas” ya sea de manera física, verbal o cibernética.
  14. Acudir a la institución bajo los efectos del alcohol o algún otro SPA (sustancia psicoactiva)
2.4.1.2.1.Procedimientos Generales Para Faltas Tipo 2. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
  1. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
  2. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
  3. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
  4. Ofrecimiento de disculpas en comunidad ya sean a docentes, estudiantes u otro  miembro de la Comunidad Educativa.
  5. Llevar a cabo acciones simbólicas de reconciliación.
  6. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes puedan exponer y precisar lo acontecido preservando en cualquier caso el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
  7. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo, así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. Dentro de las acciones a seguir se establece la notificación a los padres de familia o acudientes acordando actividades pedagógicas que el estudiante en compañía de ellos debe  adelantar en el colegio con el fin de reflexionar sobre los actos cometidos, es deber del estudiante realizar completas las actividades formativas sobre su falta, adelantar las acciones académicas propias de cada asignatura elaboradas durante el tiempo del correctivo, perderá el derecho a presentar actividades y evaluaciones que se hayan realizado en el tiempo de su ausencia, las fallas no serán justificadas y será evaluado con una calificación de 1.0 en las responsabilidades académicas llevadas a cabo en cada asignatura.
  8. El presidente del Comité  Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes del mismo sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el (Artículo 44 del Decreto 1965 de 2013).
  9. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
  10. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  11. Los estudiantes de grado Undécimo que incurran en faltas tipo II o III que se encuentren con matrícula en seguimiento durante el año escolar,  podrán perder la oportunidad de participar en la ceremonia de  proclamación según concepto del Consejo Directivo.
  12. Establecer acuerdos entre las partes con el apoyo del Comité de Convivencia, Rectoría, Personero (a), y de ser necesario, con entidades externas como: Comisarías de Familia, Policía de Infancia y Adolescencia, Juzgados de Paz y otros, según corresponda.

Parágrafo 1 : La atención de toda situación de convivencia, se hará de acuerdo con el conducto regular, actuando conforme a la responsabilidad que corresponde, desde el momento mismo en que se tiene conocimiento de lo ocurrido por cada una de las diferentes instancias,  desde las cuales se aborde, dejando registro de las intervenciones, compromisos y/o acuerdos de forma escrita en observador del estudiante, formato de compromiso, acta y/o resolución donde  figuren el nombre, el N° de documento de identidad y firma de quienes intervienen, (docente, directivo, orientador, padre de familia, estudiante o a quien corresponda).

Parágrafo 2: Para la reposición de los elementos del plantel (daños, pérdidas y/o averías) se tienen en cuenta los siguientes momentos:

  • Reportar la novedad (daño o eventualidad) a la persona encargada del almacén.
  • Identificación del daño y responsables.
  • Diligenciamiento del formato para novedades.
  • Citación a padres y/o acudientes.
  • Firma de compromiso sobre plazo y reposición de los elementos afectados teniendo en cuenta la gravedad del daño.
  • Verificación de la reposición y realización de acta de entrega a satisfacción de la reparación y/o reposición de los daños.
2.4.1.2.2.Procedimientos Específicos para Faltas Tipo II:
  1. Remisión a Coordinación de convivencia y/o  a orientación con el observador del alumno donde se evidencia las acciones pedagógicas formativas
  2. Reunión de  Coordinación, Profesor, Padres, Estudiante dejando constancia de la aplicación del pacto de convivencia de acuerdo con la falta, del correctivo.
  3. Intervención del Comité de Convivencia; cuando el conflicto o la situación de comportamiento y convivencia del estudiante lo ameriten. En caso de que  no se haya solucionado con el apoyo de las instancias  anteriores.

2.4.1.3.Situaciones Falta Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000 o que constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana vigente (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). Se requiere que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo, por ejemplo, Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, sector salud, entre otras. Los comportamientos considerados muy graves serán tratados con severidad, pues estas actitudes van  en contra del bienestar y del sano desarrollo de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Se consideran faltas tipo III las siguientes:

  1. Participar o incitar a peleas y/o riñas dentro o fuera de la Institución.
  2. Intimidación, soborno o intento del mismo dentro y fuera del colegio, para con otros estudiantes, docentes, directivas y/o cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.
  3. Ingresar, portar, utilizar o comercializar en la Institución armas blancas, de fuego o cualquier material dañino o peligroso que atente contra la integridad física de las personas o dependencias del colegio.
  4. Amenazar directa o indirectamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
  5. Participar de manera directa o indirecta en hurtos o robos hacia cualquier miembro o dependencia institucional.
  6. Incurrir en actos abusivos sexuales dentro de la Institución.
  7. Promover y/o participar en actos vandálicos.
  8. Tener en cualquier sitio de la Institución relaciones sexuales, juegos eróticos o demostraciones obscenas.
  9. Agredir físicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa dentro y/o fuera de la Institución.
  10. Expender, ingresar, promover, incitar o inducir la manipulación de bebidas alcohólicas o sustancias Psicoactivas  dentro de la institución educativa.
  11. Consumir  bebidas alcohólicas o SPA (sustancias psicoactivas) dentro de la institución, en los alrededores o en compañía de integrantes de la comunidad educativa.

Parágrafo: De ser detectado un estudiante con Sustancias Psicoactivas, armas blancas, corto punzante, de fuego o similares se  dará el respectivo aviso a las autoridades policivas pertinentes.

2.4.1.3.1        Procedimientos Generales Para faltas tipo III. En caso de situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana vigente, se llevarán a cabo los siguientes procedimientos:
  1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
  2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
  3. Ofrecer disculpas en comunidad ya sean a docentes, estudiantes u otro miembro de la Comunidad Educativa.
  4. Llevar a cabo acciones simbólicas de reconciliación.
  5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia o primer respondiente de manera inmediata y por el medio más expedito pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional y/o entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
  6. No obstante, lo dispuesto en el literal anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el Manual de Convivencia; según el caso, el Coordinador determinará un período preventivo de inasistencia del estudiante hasta que se reúna dicho Comité y tome las decisiones pertinentes. De la citación se dejará constancia.
  7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes del mismo, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
  8. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del Establecimiento Educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
  9. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  10. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
  11. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo, así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. Dentro de las acciones a seguir se establece la notificación a los padres de familia o acudientes acordando actividades pedagógicas que el estudiante debe adelantar, con el fin de reflexionar sobre los actos cometidos; es deber del estudiante realizar completas las actividades formativas sobre su falta, perderá el derecho a presentar actividades y evaluaciones que se hayan realizado en el tiempo de su ausencia. Las fallas no serán justificadas y será evaluado con una calificación de 1.0 en las responsabilidades académicas llevadas a cabo en cada asignatura.

Parágrafo 1: La atención de toda situación de convivencia, se hará de acuerdo con el conducto regular, actuando conforme a la responsabilidad que corresponde, desde el momento mismo en que se tiene conocimiento de lo ocurrido por cada una de las diferentes instancias, dejando registro de las intervenciones, compromisos y/o acuerdos de forma escrita.

Parágrafo 2: En el observador se deben registrar los asuntos relevantes tipificando cada falta. Toda anotación debe estar acompañada de la sustentación escrita, firma de los estudiantes, de sus acudientes, quienes se deben dar por enterados de las situaciones, los descargos pertinentes y las acciones pedagógicas correspondientes. En caso de que el estudiante se niegue a firmar se debe solicitar a uno de sus compañeros  u otra persona que corrobore con su firma, que el estudiante se negó a firmar.

Parágrafo 3: Si se tratare de una contravención o delito, el primer respondiente  notificará a la instancia correspondiente que informará a la autoridad de policía o judicial competente. Se  citará a los padres de familia o acudientes del infractor y procederá a una inasistencia temporal a clases  mientras se reúnen las instancias pertinentes, es responsabilidad del estudiante mantener al día sus responsabilidades académicas. De igual manera se remitirá al comité de convivencia.

2.4.2.      Procedimientos para aplicar Estímulos y acciones pedagógicas.

2.4.2.1.Debido Proceso. El sistema disciplinario establecido en el Manual de Convivencia debe garantizar la formación del  estudiante en el respeto, la tolerancia y la convivencia armónica, así  mismo debe fomentar la  responsabilidad ante la libre acción y asegurar el bienestar general de la comunidad educativa, de acuerdo con la misión,  visión, filosofía y orientación  pedagógica de la institución.

El proceso correctivo tiene un carácter prioritariamente pedagógico-formativo que permita al estudiante  una  reflexión sobre los errores de sus actuaciones,  una toma de conciencia frente a las consecuencias de las mismas y un aprendizaje que le permita asumir un cambio continuo y positivo. Dentro de ese proceso correctivo se llevará a cabo el DEBIDO PROCESO como garantía para asegurarle a todo estudiante sus derechos dentro de un proceso en su contra teniendo en cuenta los siguientes  principios:

  • El principio de legalidad: Manifiesto en las leyes que rigen la educación en el país: Constitución Política de Colombia, Ley 115, Decreto 1860, Código de Infancia y Adolescencia.
  • El principio de imparcialidad: Por el cual se buscará establecer la verdad de los hechos para identificar y sancionar a los responsables sin ningún tipo de discriminación y siempre bajo un enfoque formativo.
  • El principio de favorabilidad: Todas las acciones que se tomen deben apuntar siempre a buscar el beneficio de los estudiantes.
  • El derecho a la defensa: El estudiante tiene derecho a conocer los cargos que se le hacen y a presentar sus descargos por escrito, derecho a ser escuchado, controvertir las pruebas que hubiese, a ejercer el derecho a su defensa y a solicitar por intermedio de su acudiente los recursos de apelación y reposición.
  • Publicidad: Todo miembro de la comunidad educativa debe conocer ampliamente las Normas y procedimientos que le serán aplicados (Manual de Convivencia).
  • Presunción de inocencia: No se aplicará ninguna  sanción  hasta  que  no  se pruebe claramente  la responsabilidad del estudiante en las situaciones mencionadas.
  • Impugnación: Todo miembro de la Comunidad Educativa tiene derecho a controvertir las decisiones tomadas por la institución (procedimientos, instancias-decisiones).

Para resolver los comportamientos de carácter convivencial el Conducto Regular que se ha de seguir en las diversas situaciones es el siguiente:

  1. Amonestación verbal: Basta la intervención del docente y/o conciliadores que se hayan enterado de la falta. Consiste en el diálogo con el estudiante para hacerlo reflexionar sobre la falta y fijar metas de compromiso, acudiendo al Manual de Convivencia.
  2. Llamado de atención por escrito: Amonestación y consignación de la falta cometida y el compromiso adquirido por parte del educando con su firma, en el Observador del Estudiante.
  3. Notificación a los padres de familia o acudientes: El docente citará a los padres de familia del estudiante, quienes en forma conjunta acordarán una solución al problema y se dejará constancia de esto en el Observador del Estudiante con sus respectivas firmas y acciones pedagógicas.
  4. Notificar al director de grupo para fortalecer el proceso de seguimiento o acompañamiento.
  5. Remisión a coordinación de convivencia: ante el no cumplimiento de los compromisos se citará a los padres de familia del estudiante, quienes en forma conjunta acordarán una solución al problema y se dejará constancia de esto en el Observador del Estudiante con sus respectivas firmas. Se podrá dejar actividades Pedagógicas.
  6. Remisión a reunión de Ciclo y orientación escolar para acompañar el proceso de seguimiento y activar las rutas de atención requeridas.
  7. Remisión al comité de convivencia en caso de que el conflicto no se haya solucionado con el apoyo de las instancias  anteriores.
  8. Remisión al consejo directivo: Recibirá el informe  escrito del comité de convivencia, para analizar el caso y tomar las decisiones que correspondan.

2.4.2.2.Conducto Regular. Las instancias correspondientes para resolver las situaciones irregulares presentadas serán:

Siempre que se desarrolle un proceso para corregir nuestras faltas se tendrán en cuenta los siguientes principios constitucionales y legales: la vida, la dignidad humana, igualdad, imparcialidad, legalidad, presunción de inocencia, derecho a la defensa y debido proceso. Para resolver los comportamientos de carácter convivencial el Conducto Regular que se ha de seguir en las diversas situaciones es el siguiente:

  1. Docente de la asignatura
  2. Director de grupo
  3. Directores de grado
  4. Coordinador(a) Convivencia
  5. Orientación
  6. Comité de Convivencia
  7. Consejo Directivo

Parágrafo 1: No se recurrirá a una instancia superior sin haber agotado los recursos en las otras instancias.

Parágrafo 2: Las reclamaciones se llevarán a cabo por escrito original y copia, a partir del numeral C;  en ella se explicará la situación y los argumentos para hacer la reclamación. Debe contener nombre del reclamante, firma, número de identificación y teléfono de contacto o correo electrónico; la copia será firmada como recibido por la instancia correspondiente y radicada en la oficina de la secretaría de Rectoría.

2.4.2.3.Acciones pedagógicas convivenciales. Son actividades de tipo reflexivo que pretenden favorecer el desarrollo integral de los estudiantes, deben quedar registradas en el observador. Podrán realizarse de manera autónoma o en compañía de un docente dentro de la institución. Podrán ser aplicables las siguientes acciones pedagógicas:
  1. El estudiante debe tener consigo un formato de reporte sobre sus procesos académicos y/o comportamentales, que represente el seguimiento firmado por docentes, acudientes y coordinación u orientación escolar, según sea el caso.
  2. Elaboración de escritos que contribuyan al desarrollo del pensamiento crítico del estudiante, firmado por acudientes.
  3. Elaboración de carteleras significativas que puedan ser socializadas para promover  una reflexión ante la comunidad educativa sobre la falta.
  4. Asistencia obligatoria a charlas o video conferencias relacionadas con la falta. Deberá  entregar y sustentar un informe sobre sus conclusiones con acompañamiento del acudiente en esta actividad.
  5. Solicitud de acompañamiento del acudiente al estudiante en algunas actividades pedagógicas, como un apoyo y soporte reflexivo sobre su conducta y autonomía.
  6. Servicio social dentro de la institución, sin que estas horas cuenten para este requisito legal. Este apoyo puede darse en cualquiera de los estamentos institucionales.
  7. Matrícula en seguimiento: significa que se ha abierto proceso disciplinario al estudiante ante el comité de convivencia, al cual debe acudir con su acudiente para fijar estrategias de cambio de actitud y continuo mejoramiento. Ante el incumplimiento de los compromisos, se continúa con la siguiente instancia.
  8. Matrícula en observación: Significa que el consejo directivo determina que  la matrícula está en análisis  y que el estudiante debe cambiar de comportamiento y/o actitud. Esta medida se aplica por  reiteración de Faltas Tipo II y ante una Falta Tipo III. Esta condición permanecerá hasta que el estudiante muestre un cambio de conducta positivo y se retirará previo estudio y aval del Comité de Convivencia, dejando constancia del hecho.
  9. Cambio de ambiente escolar obligatorio: Cuando debido al seguimiento se determine que el estudiante necesita un cambio de ambiente escolar se le exhortará al padre de familia o acudiente al cambio de institución. Este correctivo es de competencia del Consejo Directivo y se aplicará ante una falta tipo II o III, previo seguimiento escrito debidamente  justificado.
  10. Cancelación inmediata de  matrícula y retiro de la institución: Se aplicará al estudiante según resolución rectoral producida con base en el acta del Consejo Directivo después de haber agotado y tenido un seguimiento de todos los procesos antes mencionados en este Manual de Convivencia o por estar inmerso en una causal que el Consejo Directivo considere de importante gravedad.
2.4.2.4.Procedimiento para solicitudes y reclamos.
2.4.2.4.1        Del derecho a la defensa. El estudiante, sus padres o acudientes recibirán notificación del inicio del proceso disciplinario, en el que se describirán los hechos y las faltas, así como el procedimiento a seguir, para que se pueda hacer una preparación de su defensa en las siguientes instancias remitidas. Una vez conozcan las decisiones tomadas por la Institución Educativa tienen derecho a la defensa interponiendo recurso de reposición ante quien haya tomado dicha decisión y/o de apelación ante el Consejo Directivo y Consejo de Padres dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la acción correctiva, de no pasar estos recursos en el tiempo estipulado la acción correctiva quedará en firme. Todo procedimiento disciplinario tendrá el principio del debido proceso (Derecho fundamental, Artículo 29 de la Constitución Política y  Artículo 26 Ley 1098).
2.4.2.4.2.      Peticiones, quejas y reclamaciones. En todo caso de conflicto o inconformidad se hará uso del dialogo asertivo atendiendo al PEI y siguiendo el debido proceso. Si agotadas todas las instancias institucionales, la situación persiste  se podrá interponer un recurso de forma escrita con las evidencias que las soportan ante rectoría, para que desde allí se direccione. Su respuesta será escrita y tendrá un término de diez (10) días hábiles para responderla.
2.4.2.4.3.      Mecanismos para prevenir los casos de agresión física o psicológica de los niños, niñas  y adolescentes.
2.4.2.4.3.1.Acciones pedagógicas para la prevención de conflictos. Se consideran acciones de prevención las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En atención a la normatividad y en aras del fortalecimiento de la convivencia, se plantean las siguientes acciones:
  1. Charlas, actividades y estrategias extracurriculares, lúdico-pedagógicas, deportivas, culturales, talleres desarrollados por parte de las áreas, directores de grupo, Orientación, Coordinación de Convivencia, SED y entidades externas dirigidas a estudiantes y padres de familia en torno a los derechos humanos, sexuales y de reproducción que promuevan el auto cuidado, autoestima, autonomía, respeto por sí mismo y por los demás.
  2. Trabajo con instituciones que ofrezcan a niños y padres orientación especializada.
  3. Desarrollo de un Proyecto de Educación Sexual basado en valores.
  4. Actividades pedagógicas a partir del análisis y reflexión sobre problemáticas institucionales.
  5. Escuelas de padres.
  6. Aplicación, difusión y reconocimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar (promoción, prevención, atención y seguimiento), que tenga como fin proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
  7. Fortalecimiento del Proyecto de Vida en los estudiantes visionado hacia la sensibilización y alcance de metas propuestas.
  8. Escuela de líderes o conciliadores que empodera el Representante de Curso como promotor y líder en procesos de
  9. Programación de campañas promocionando el respeto a la diferencia y la solución pacífica de los conflictos.
  10. Campañas adelantadas y lideradas por el Consejo Estudiantil que propendan por la sana convivencia.
  11. Convivencias que promueven la integración del curso.
  12. Actividades pedagógicas enfocadas en la promoción de la sana convivencia.
  13. Actividades pedagógicas de sensibilización sobre el respeto por la diversidad
  14. Implementación de la Cátedra Orlando Higuita Rojas para la formación en ciudadanía y derechos humanos.
  • Plan de convivencia escolar. Se realiza un plan de convivencia escolar cuyo objetivo es promover y fortalecer la convivencia escolar al interior del colegio a través del desarrollo de acciones que permitan mejorar y prevenir situaciones conflictivas, manteniendo un ambiente de respeto, diálogo y compromiso para el logro de los aprendizajes y un adecuado clima institucional. Esto se logra consolidando todas las actividades institucionales de orden convivencial alrededor de las necesidades y los propósitos que el contexto institucional y su dinámica demanda y se articula en un plan estratégico con causas, objetivos, metas claras, cronograma y un atento seguimiento a estos propósitos, que deben responder a las necesidades y dar como resultado una disminución del conflicto escolar.

 

Este plan de convivencia se realiza institucionalmente, pero con cronogramas e iniciativas que pueden darse por sede o jornada, ya que son contextos diferentes. Su elaboración debe darse en el primer bimestre lectivo

Capítulo 3

3.                        Instancias de participación

3.1.Gobierno Escolar

El Gobierno Escolar a la luz del Decreto 1860/94 estará constituido por los siguientes órganos:

  1. El Consejo Directivo
  2. El Consejo Académico
  3. El Rector

El colegio Orlando Higuita Rojas, es una institución regida por principios democráticos, por ello en la institución se reconocen los siguientes organismos que promueven la participación de la comunidad educativa, además de los establecidos por la Ley.

3.1.1.      Consejo Directivo. Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. El Consejo Directivo estará integrado por:

  1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes, preferiblemente uno por jornada.
  3. Dos representantes de los padres de familia elegidos en Asamblea de padres al comenzar el año escolar.
  4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
  5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
  6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local, éste será escogido por el Consejo Directivo con base en los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo 1: El Consejo Directivo deberá quedar integrado y entrar ejercicio de sus funciones dentro de los primeros sesenta días calendario, siguientes a la iniciación de cada período lectivo anual.

Parágrafo 2: Durante los primeros sesenta días del año lectivo el rector debe convocar a una asamblea de padres para que sean elegidos los dos representantes por jornada.  De igual manera, convocar a elección de dos docentes por mayoría de votos, preferiblemente uno por jornada. El Consejo Estudiantil elegirá un estudiante de grado Undécimo que los represente y quien a su vez cumplirá las veces de Presidente de dicho Consejo.

  • Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el rector que lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el Plan de Estudios, estará integrado por un representante de Primaria por sede y jornada, un representante de Fortalecimiento de la Educación Media, un orientador escolar, un educador especial y un representante de Preescolar por cada una de las jornadas.

PARÁGRAFO: Los docentes que lo integran se eligen anualmente por mayoría de votos a través de  una reunión por áreas y jornadas en donde se establece que, preferiblemente, sea un docente nombrado en propiedad.

3.1.3.      El Rector. Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

3.2.Otras instancias de participación.

3.2.1.      Personero de los Estudiantes. El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Pacto de Convivencia. Se elegirá al estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:
    1. Debe haber cursado mínimo un año dentro de la institución.
    2. Demostrar buen desempeño académico y convivencial.
    3. Ser líder positivo para la Comunidad Educativa.
    4. Su plan de trabajo debe ser acorde con las funciones estipuladas por la Ley.

Parágrafo 1: El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Parágrafo 2: El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. Podrá participar en las sesiones del Consejo Estudiantil, pero no tendrá derecho al voto.

Parágrafo 3: Dentro de las funciones del Personero se encuentran el asistir a las reuniones que se convoquen dentro y/o fuera de la institución.

Parágrafo 4: Esta figura puede ser destituida por infringir las normas establecidas en este Pacto de Convivencia. El Consejo Estudiantil podrá destituir al Personero por incumplimiento de su plan de trabajo.

Parágrafo 5: En caso de destitución, el estudiante que asumirá el cargo será quien haya obtenido el segundo, tercero o cuarto lugar en las votaciones realizadas para tal fin. En caso de que ningún estudiante acepte, el Consejo Estudiantil tiene la potestad para elegir a otro estudiante de grado Undécimo.

  • Contralor Escolar. En el contexto de la gestión escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta nuevas formas y mecanismos de participación de la Comunidad Educativa, permitiendo el fortalecimiento de la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la responsabilidad social, la formación de una cultura política y cívica en los jóvenes para el control social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida ciudadana, en ese sentido las responsabilidades del Contralor Estudiantil deben inscribirse dentro del marco de la gestión escolar determinada por cuatro áreas de gestión: directiva, académica, administrativa y financiera, y de la comunidad.

Será elegido democráticamente por los estudiantes; podrán aspirar a ser Contralores Escolares, los alumnos de grado Décimo.

  • Cabildante escolar. Según el Acuerdo 597 de 2015, el Cabildante estudiantil podrá ser un estudiante que esté cursando entre los Grados Sexto (6o) a once (11) de Educación Básica y Media, es el encargado de representar a los estudiantes a nivel de la Localidad. Los estudiantes que se postulen para la elección deberán reunir las siguientes condiciones:
  1. Tener disponibilidad de tiempo para cumplir con sus funciones.
  2. Elaborar una propuesta de trabajo donde identifiquen las problemáticas de la Localidad y sus posibles soluciones.
  3. Conocer el funcionamiento, las gestiones y procesos que adelantan los Cabildantes Estudiantiles y demás instancias del sistema Distrital de participación.

La elección se hará la primera semana de abril posterior a las elecciones de los Gobiernos Escolares que se desarrollan en el mes de marzo. El Cabildante Estudiantil elegido no podrá ocupar simultáneamente el cargo de Personero, ni Representante al Consejo Directivo, de esta manera se promueve la participación de nuevos líderes estudiantiles.

  • Consejo Estudiantil. Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la institución. Se elegirá al estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:
  1. Preferiblemente haber cursado mínimo un año dentro de la Institución.
  2. Demostrar buen desempeño académico y convivencial.
  3. Ser líder positivo para el grupo representado.

Parágrafo 1: El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, un vocero estudiantil y un suplente para el año lectivo en curso.

Parágrafo 2: Los alumnos del nivel Preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de Primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el Tercer Grado.

Parágrafo 3: Los representantes de curso ante el Consejo Estudiantil asumirán las veces de conciliador en cada uno de los grupos.

  • Comité de Convivencia Escolar. Para dar cumplimiento con el presente Pacto de Convivencia se elegirá por cada una de las instancias los integrantes del Comité dentro de los dos (2) primeros meses del año lectivo, mientras se haga un empalme con el anterior Comité de Convivencia Escolar. Sus integrantes serán:
  • El Rector; del establecimiento que preside el comité.
  • El Personero estudiantil, elegido por voto popular.
  • El Docente Orientador, elegido por el equipo de Orientación.
  • El Coordinador de Convivencia
  • El Presidente del Consejo de Padres
  • El Presidente del Consejo Estudiantil
  • Un Docente que lidere procesos o estrategias de Convivencia Escolar
  • Consejo de Padres. El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por un representante de cada uno de los grados que ofrezca la institución.

Parágrafo 1: Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector del establecimiento educativo convocará a los Padres de Familia para que elijan a los representantes para el Consejo de Padres.

Parágrafo 2: La elección de los Representantes de los Padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría de votos con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión, esta elección debe ser de carácter obligatorio.

Parágrafo 3: estudiantes para los demás cargos de participación estudiantil serán elegidos por el Consejo de los Estudiantes. Docentes, para los cargos de participación docente, serán elegidos en la primera asamblea general de docentes, de acuerdo con las indicaciones de Ley.

Capítulo 4

4.1  Comité Escolar de Convivencia (CEC)

El comité de convivencia  es el encargado  de apoyar la labor de promoción y seguimiento  a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio  de los derechos  humanos, sexuales y reproductivos y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la convivencia escolar. A continuación se dan a conocer los integrantes en la Institución

El Comité de Convivencia es un órgano consultor del consejo directivo y de la rectoría encargado de asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones relacionadas con la convivencia y la disciplina. Según el artículo 12  de  la ley 1620 está conformado por representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa así:

  • La rectora de la institución quien lo presidirá
  • El personero estudiantil.
  • Tres coordinadores(as), uno por cada jornada y sede, designados por la rectoría.
  • El presidente del Consejo de padres de familia.
  • El presidente del consejo de estudiantes representante al Consejo Directivo.
  • Un docente por cada Jornada que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar, elegidos en Asamblea de docentes.
  • Orientadora por sede y jornada

Parágrafo 1: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la Comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar Información.

  • Son responsabilidades de los miembros del comité de convivencia
  1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Además de las funciones dadas por ley el comité deberá:

  1. Adecuar anualmente el reglamento del comité y el Manual de convivencia respondiendo a las necesidades institucionales
  2. Establecer líneas de acción anuales para favorecer la convivencia y los derechos humanos y reproductivos
  3. Fortalecer el trabajo convivencial a través de la participación activa del consejo estudiantil en las diferentes actividades institucionales
    1. Liderar el ajuste de los Manuales y Pactos de Convivencia, conforme a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del Decreto 1965 de 2013.
    2. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, a fin de ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
    3. Liderar el desarrollo de iniciativas en formación para la Comunidad Educativa en cuanto a temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia,  mediación y conciliación  para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
    4. Fortalecer la implementación y evaluación de Proyectos Pedagógicos de Educación que promuevan el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio para los derechos humanos, sexuales y reproductivos desde Preescolar hasta grado Undécimo, a fin de llevarse a cabo de manera transversal hacia todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo.
    5. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, docentes y
    6. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de la Ley 1620 de 2013.

4.1.3.      Quórum decisorio. El quórum decisorio del Comité de Convivencia Escolar será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del Presidente y tendrá lugar a partir de la mitad más uno de sus integrantes.

4.1.4.      Actas. De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se deberá dejar constancia a través de un acta.

4.2.      Reglamento Interno del Comité de Convivencia

4.2.2.      Disposiciones preliminares.

Art. 1.- El presente reglamento interno se refiere a las competencias del comité de convivencia  y describe las funciones específicas y comunes.

Art. 2.- Las atribuciones exclusivas del Comité de convivencia son las que están en uso de sus atribuciones legales que le confiere, la ley 115/94, Ley 715/2001, y en especial la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 en donde se ordena crear el Comité Escolar de Convivencia, define la conformación del Comité Escolar de Convivencia (artículo 12) y las funciones de dicho Comité. (artículo 13).

Art. 3.- El día en que, conforme a las disposiciones legales, deba constituirse el Comité de convivencia, la rectora, los coordinadores de convivencia, el representante de los docentes, orientadores, estudiantes y padres de familia deberán estar presentes en la sala de sesiones a la hora acordada.

Art. 4.- Las reuniones ordinarias del Comité de convivencia serán cada quince días según Calendario Escolar, a partir de la fecha de su instalación.

Art. 5.- Se realizarán reuniones extraordinarias en los casos que así se requiera.

Parágrafo 1.- Presidirá, la rectora o su delegado y otro miembro del Comité que hará las veces de Secretario.

  • De las atribuciones del comité de convivencia.
    • De quien preside el comité. El Comité será presidido por la señora rectora o su delegado, quien cumplirá las siguientes funciones:
    1. Abrir, cerrar las sesiones y suspenderlas en los casos previstos por este reglamento.
    2. Convocar para las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, cuando se requiera.
    3. Firmar juntamente con el Secretario designado y los demás miembros del Consejo, las actas, acuerdos, proyectos y demás actos administrativos o documentos, emanados del Comité de convivencia.
    4. Determinar, después de cada sesión, los asuntos que hayan de ser fijados en el orden del día de la sesión próxima y que no se hayan agotado.
    5. Cuidar que los miembros del Comité no se desvíen del objeto de la discusión.
    6. Dirigir y coordinar las actividades del Comité de convivencia: llamar al orden, por propia iniciativa o a instancia de cualquier miembro del Comite, a quien quebrante los preceptos reglamentarios o faltare al respeto debido al consejo o ultrajare de palabra a alguno de sus miembros.
    7. Dirigir los debates, expresando su opinión para concluir los mismos.
    8. Cuidar durante la votación, de la exactitud en el cómputo de los votos bajo su inspección.
    9. Cuidar de la observancia estricta de este reglamento.
    10. Realizar otras funciones afines o complementarias contempladas en el reglamento.
    11. Proponer al final de cada reunión la agenda a tratar en la siguiente reunión y solo podrá modificarla por necesidades Institucionales.
    12. Revisar y dinamizar el plan de convivencia escolar para ajustar las actividades y propósitos aquí registrados a las necesidades institucionales y viceversa.

4.2.2.2.Del secretario.

Art. 6.- El secretario será un coordinador y el representante de orientación o de los docentes, quien asumirá y ejercerá las funciones correspondientes al cargo durante una sesión

Art. 7.- Son deberes del secretario:

    1. Cuidar de la buena redacción de las actas, verificar que contenga los temas propuestos en la agenda, acuerdos, conclusiones y tareas asignadas.
    2. Diligenciar el acta en un tiempo no mayor a 5 días hábiles después de realizada la sesión, enviándola a los correos de los integrantes del comité para su revisión,  observaciones y/o comentarios, previos a su aprobación. Una vez aprobada, hacerla firmar por los asistentes a la sesión y posteriormente entregarla en Coordinación de convivencia.
    3. Dar lectura en las sesiones al acta correspondiente, a la correspondencia y demás documentos radicados en Secretaria Académica, dirigidos al Comité de convivencia.
  • De los integrantes del comité de convivencia.

Art. 8.- Los miembros del Consejo deberán asistir puntualmente a la hora fijada para las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, salvo excusa legítima.

Parágrafo I.- La lista de los miembros del comité se llevará por orden alfabético.

Parágrafo II.- Concluido el llamado  de lista y si el número de los representantes presentes constituye el quórum, se declarará abierta la sesión.

Quórum: La asistencia de la mitad más uno, de los integrantes del consejo constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones validas, siempre contando con la presencia de la señora rectora o su delegado para presidir el Comité.

Art. 9.- Remoción de los miembros del Comité de convivencia: los integrantes del Comité podrán ser relevados de su cargo en las siguientes situaciones:

    1. Traslado o retiro de la institución escolar.
    2. Incumplimiento reiterado de trabajos y/ o tareas asignadas.
    3. Tres ausencias continuas e injustificadas

Art. 10.-Suplencias de los miembros del Comité: las suplencias de los integrantes solo serán aceptadas en los casos de enfermedades que impliquen incapacidad medica y/o situaciones de fuerza mayor comprobada que ocasionen ausencia a dos o más reuniones o sesiones consecutivas; previo estudio de los casos por parte del Comité.

Art. 11.- Es obligatorio para los miembros del consejo votar.

Parágrafo I. Cada miembro tendrá derecho a un voto para cualquier decisión, en caso de ausencia del docente titular, el suplente ejercerá dicho derecho.

Art. 12. Además de las funciones dadas por ley el comité deberá

    1. Adecuar anualmente el reglamento del comité y el Manual de convivencia respondiendo a las necesidades institucionales
    2. Establecer líneas de acción anuales para favorecer la convivencia y los derechos humanos y reproductivos
    3. Fortalecer el trabajo convivencial a través de la participación activa del consejo estudiantil en las diferentes actividades institucionales

4.2.2.4.Del orden del día.

Art. 13.- El Orden del Día se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Comprobación del quórum y presentación de excusas.
  2. Lectura y aprobación del acta anterior.
  3. Asuntos pendientes del orden del día de la sesión anterior.
  4. Lectura de la correspondencia que haya sido radicada con antelación en Secretaria Académica.
  5. Agenda de la sesión.
  6. Otros.
  7. Propuesta de agenda y recordatorio secretario designado para la próxima sesión.

Art. 14.- Cuando en una sesión no hubiere sido agotado el orden del día, en la siguiente continuará el mismo orden del día, y así hasta su conclusión según necesidades Institucionales.

Art. 15.- Cuando quien preside la sesión haya considerado suficientemente discutido un asunto, después de agotados los turnos reglamentarios cerrará la discusión, sin que se pueda volver a ella.

Art. 16.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos (mitad más uno) verificando el quórum al momento de la votación.

Art. 17.- Todo acuerdo del Comité debe quedar sustentado por escrito.

Art. 18.- La votación podrá realizarse afirmativa o negativamente y se admitirá el voto en blanco.

4.2.2.5.De los trámites.

Art. 19.- Las temáticas abordadas en Comité serán definidas de acuerdo a las particularidades y necesidades  del Colegio Orlando Higuita Rojas I.E.D.

Art.20.- Cuando lleguen quejas o reclamos que tengan implicaciones convivenciales, estas deberán haber agotado el conducto regular ya que la última instancia es el Comité de Convivencia, el cual intervendrá, y dará respuesta a la misma.

4.2.2.6.De las actas.

Art. 21.- Las actas serán redactadas por orden cronológico y contendrán:

  1. El lugar, fecha y hora en que se haya efectuado la reunión.
  2. Los nombres de los miembros del comité que asistieron y de los que hubieren faltado, con excusa legítima o sin ella.
  3. Mención de la lectura dada al acta anterior y de su aprobación, íntegra o con enmienda.
  4. Detalle exacto de la correspondencia leída en la sesión si la hubo.

Art. 22.- El acta debe contener en lo demás, una síntesis de lo ocurrido, los debates o discusiones presentadas, las conclusiones finales a que se hubiere llegado y los acuerdos adoptados.

4.2.2.7.De la comunicación.

Art. 23.- Las decisiones que se tomen en el comité de convivencia, serán dadas a conocer a la comunidad educativa por medio de comunicados escritos, si estas decisiones deben ser conocidas por la comunidad educativa en general, de lo contrario se darán a conocer únicamente a los interesados, brindando el informe respectivo y levantando el acta correspondiente.

Art. 24.- El seguimiento y verificación del cumplimiento de los acuerdos a los que se llegara en el comité de convivencia, se harán mediante informes periódicos, procesos de seguimiento y retroalimentación, liderados por el comité de convivencia

Parágrafo: El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

 

 

 

Capítulo 5

5.1.Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar

Tomado de  Presentación en divulgación de protocolos Comité Distrital de Convivencia Escolar Julio 12 de 2017

Los  protocolos de atención constituyen un documento que establece las actividades, pautas y orientaciones  que  se realizan en el establecimiento educativo para atender las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

5.1.1.      Descripción de la ruta. De acuerdo con la Ley 1620 de 2013 “La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementaria”.

La Ruta de Atención Integral, establece las acciones que deben ser desarrolladas por las instancias y actores del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en relación con sus cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento:

    1. El componente de promoción: Formulación de políticas institucionales y desarrollo de iniciativas y proyectos.
    2. El componente de prevención: Identificación de factores de riesgo y protección, construcción de estrategias pedagógicas.
    3. El componente de atención: Identificación de situaciones y activación de protocolos.
    4. El componente de seguimiento: Verificación, monitoreo, retroalimentación, registro y seguimiento de las situaciones Tipo II y III.

5.1.2.               Ruta externa y relaciones interinstitucionales. El colegio cuenta en su Ruta de Atención Integral (RAI), con la intervención de entidades oficiales y no oficiales en apoyo a la solución de situaciones que afecten la convivencia de los miembros de la Comunidad Educativa.

5.1.3.               Rutas internas para casos institucionales. De acuerdo al comité de convivencia escolar, a continuación encontrara las los protocolos de atención integral para la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Protocolo de atención para situaciones de presunto maltrato infantil por castigo, humillación, malos tratos, abuso físico y/o psicológico

 

El primer respondiente descubre o le llega información sobre posible maltrato físico o sicológico a un NNA. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

 

  • Protocolo de atención para situaciones de presunto maltrato por incumplimiento de

Responsabilidades por parte de los adultos

El primer respondiente descubre o le llega información sobre posible maltrato a un NNA por incumplimiento de responsabilidades de parte de los adultos. Se debe remitir de inmediato a coordinación de convivencia para iniciar la ruta, acciones 1, 2, 9 y 10. Si el padre de familia no cumple el acuerdo o no asiste a las citaciones, se remite a orientación escolar para seguir la ruta desde 3.

  • Protocolo de atención para situaciones de presunto maltrato por trabajo infantil y sus peores formas, incluyendo mendicidad

 

El primer respondiente descubre o le llega información sobre posible maltrato a un NNA por trabajo infantil. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

 

  • Protocolo de atención para situaciones de presunta ideación o amenaza suicida:

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presunta ideación o amenaza suicida de un NNA. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

 

  • Protocolo de atención para situaciones de presunto intento de suicidio:

 

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presunto intento de suicidio de un NNA. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

  • Protocolo de atención para situaciones de presunto suicidio consumado

El primer respondiente descubre presunto suicidio consumado de un NNA dentro de la institución, inicia protocolo 1, 2,3 y 4 enseguida reporta a orientación escolar para reportar alertas y seguir la ruta desde 5.

Al primer respondiente le llega información sobre presunto suicidio consumado de un NNA dentro o fuera de la institución. Se debe reportar de inmediato a coordinación de convivencia para iniciar indagación.

 

  • Protocolo de atención para situaciones de presunta violencia sexual

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presunta violencia sexual a un NNA. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

 

  • Protocolo de atención para situaciones de presunta agresión y/o acoso escolar

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presunta agresión y/o acoso escolar  a un NNA. Se debe remitir de inmediato a coordinación de convivencia iniciar la ruta:

 

  • Protocolo de atención para situaciones de embarazo adolescente, paternidad y/o maternidad temprana

El primer respondiente descubre o le llega información sobre situación de embarazo adolescente, paternidad y/o maternidad temprana. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

 

  • Protocolo de atención para situaciones de presunta violencia intrafamiliar.

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presunta violencia intrafamiliar a un NNA. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

 

 

  • Protocolo de atención para situaciones de presuntos casos que competen al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

 

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presuntos casos que competen al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Se debe remitir de inmediato a coordinación de convivencia para iniciar la ruta:

 

  • Protocolo de atención de niños, niñas y adolescentes con presunto consumo de sustancias psicoactivas (SPA)

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presunto consumo de sustancias psicoactivas (SPA) Se debe remitir de inmediato a coordinación de convivencia para iniciar la ruta:

 

  • Protocolo de atención para situaciones de presunta violencia contra la mujer por razones de género

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presunta violencia contra la mujer por razones de género dentro de la institución educativa. Se debe remitir de inmediato a coordinación de convivencia para iniciar la ruta:

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presunta violencia contra la mujer por razones de género fuera de la institución educativa. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

  • . Protocolo de atención para situaciones de presunto hostigamiento y/o discriminación por condiciones étnicas, raciales y orientaciones sexuales no Normativas

 

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presunto hostigamiento y/o discriminación por condiciones étnicas, raciales y orientaciones sexuales no Normativas dentro de la institución educativa. Se debe remitir de inmediato a coordinación de convivencia para iniciar la ruta:

El primer respondiente descubre o le llega información sobre presunto hostigamiento y/o discriminación por condiciones étnicas, raciales y orientaciones sexuales no Normativas fuera de la institución educativa. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

 

 

 

  • Protocolo de atención de niños, niñas y adolescentes víctimas y afectados por el conflicto armado residentes en Bogotá

 

El primer respondiente descubre o le llega información sobre un NNA víctimas y afectados por el conflicto armado residentes en Bogotá. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

  • Protocolo de atención para la prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Bogotá

El primer respondiente descubre o le llega información sobre un NNA bajo amenaza o víctima de reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en Bogotá. Se debe remitir de inmediato a orientación escolar para iniciar la ruta:

 

  • Protocolo de prevención de conflictos asociados a la presencia de habitantes de calle en los entornos escolares

El primer respondiente descubre o le llega información sobre conflictos asociados a la presencia de habitantes de calle en los entornos escolares. Se debe remitir de inmediato a coordinación de convivencia para iniciar la ruta:

 

  • Protocolo de atención de siniestros viales para establecimientos educativos del Distrito Capital

El primer respondiente descubre o le llega información sobre siniestros viales para establecimientos educativos del Distrito Capital. Se debe remitir de inmediato a coordinación de convivencia para iniciar la ruta:

 

Capítulo 6

6.      Sistema de Información y Comunicación

El sistema de comunicación e información es fundamental para fortalecer los lazos entre la comunidad educativa, facilitar el desarrollo de los procesos escolares, mejorar el clima social, organizacional y contribuir a la unidad de propósitos. Es de carácter bidireccional desde la Dirección hacia el Equipo de Trabajo y viceversa. Para ello, se establecen las siguientes estrategias y  medios de comunicación.

6.1.Estrategias y medios de información y comunicación. El principal objetivo consiste en optimizar los recursos comunicativos e informativos con que cuenta el colegio para el fortalecimiento de los procesos institucionales. Las herramientas pedagógicas se llevan a cabo en diferentes momentos tales como:

PERIODICIDAD

ANUALES

Periódico escolar

Agenda escolar

Carnetización

SEMESTRALES

Carteleras informativas por dependencias

Volantes

Afiches

Plegables

BIMESTRALES

Boletines o informes académicos

Reuniones con padres de familia

Talleres de Padres “Escuelas de padres”

MENSUALES

Carteleras informativas por dependencias y áreas

SEMANALES

Boletín informativo semanal

Reuniones con docentes, consejos y comités

Actas de reunión

PERMANENTES

Correo institucional

Circulares impresas

Citaciones a padres o acudientes

Reuniones con padres de familia

Reuniones con docentes, consejos y comités

Actas de reunión

Página WEB

Página SED

Correo certificado

Capítulo 7

7.     De la Prestación de Servicios e Ingreso a la Institución Educativa

7.1  Ingreso a la institución educativa y formalización de la matrícula. El cupo se solicita a través de la página de Secretaria de Educación y/o haciendo la inscripción de manera personal en la Dirección Local (DILE). De acuerdo con lo definido en  el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto de formalización para la vinculación del educando al servicio educativo.

7.1.1.      Consideraciones generales para la formalización de la matrícula.  Los estudiantes deben presentarse con el padre de familia y/o acudiente; sólo se acepta acudiente diferente a los padres en el caso que el estudiante no viva con ellos y/o tenga autorización para ser representado por otra persona, como requisito indispensable para la matrícula, para asegurar la responsabilidad compartida en el proceso educativo. La institución incluirá el registro de la matrícula correspondiente en el sistema y abrirá una carpeta física en la cual deberá conservar todos los documentos del estudiante. Los estudiantes que aspiren a ingresar al Colegio Orlando Higuita Rojas I.E.D. de Bogotá, D.C. deberán cumplir el pleno de los siguientes requisitos:

Estudiantes nuevos. (Preescolar, Sección Primaria, Básica Secundaria y Media), requisitos:

    1. Registro civil de nacimiento y/o fotocopia documento de identidad actualizada
    2. Fotocopia documento identidad de los padres
    3. Fotocopia del carné de vacunas al día (preescolar y primaria)
    4. Fotocopia del carné de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud
    5. Certificados de escolaridad originales de los grados anteriores.
    6. Recibo de servicio público.
    7. Una fotografía 3×3

Parágrafo 1. Situaciones especiales: En la presentación del estudiante y acudiente con Coordinación Académica se orientará la estrategia de evaluación institucional para resolver los juicios valorativos pendientes en los periodos anteriores al ingreso para estudiantes en condición de:

    1. Desplazamiento (sin informes académicos anteriores) que certifiquen esta condición.
    2. Estudiantes provenientes de otros países (con sistemas evaluativos diferentes a los nacionales).
    3. Estudiantes que no han estado matriculados en ninguna Institución Educativa durante el año al momento de la matrícula.
    4. Estudiantes en condición de discapacidad y/o con talentos excepcionales: soportes médicos actualizados.

Parágrafo 2: Presentar ante Secretaría la documentación exigida como requisito para matrícula. (Exigencia de certificaciones de notas de último grado aprobado o informes de notas correspondientes a períodos académicos cursados antes de su ingreso, cuando éste se da en el transcurso del año lectivo).

Parágrafo 3: El padre de familia o acudiente tendrá que formalizar la matrícula en el lapso de cinco días hábiles a partir de la fecha de asignación, si no se presenta se asumirá que no está interesado en el cupo, y en consecuencia será liberado por la SED                                                             (Resolución  No. 1293 del 21 de julio de 2016).

Parágrafo 4: En caso de haber cursado periodos académicos anteriores en cualquier Institución Educativa antes de la matrícula, el acudiente deberá presentar la documentación completa para legalizar matrícula dentro de los tiempos establecidos por la SED, para oficializar este proceso.

Parágrafo 5: Cuando el estudiante ingresa después de transcurrido el primer período académico deberá entregar copia de informes de notas de periodos cursados a la Coordinación Académica, para registro y garantizar que no se presenten situaciones académicas pendientes.

Parágrafo 6: Estudiante y acudientes diligenciarán datos e información en el observador del estudiante, entrevista y contextualización sobre pactos y normas institucionales con el Coordinador de Convivencia.

Parágrafo 7: Presentación del estudiante con el Director de curso, del grupo al que fue asignado y presentación a través de comunicado con los docentes con asignación académica en el curso al que fue asignado el estudiante.

7.1.1.1.         Estudiantes antiguos. Los estudiantes antiguos deben haber cumplido con la respectiva matrícula, toda vez que sus acudientes la hayan firmado con los requisitos que se solicitarán al final del año escolar, mediante circular oficial de la institución dirigida a los padres de familia; de la misma manera, deben haber cursado satisfactoriamente y aprobado sus estudios, no presentar problemas disciplinarios y estar a paz y salvo por todo concepto con el colegio.

Parágrafo 1: Las matrículas extraordinarias se realizarán de acuerdo con el calendario establecido por la Secretaría de Educación.

Parágrafo 2: Condiciones especiales  para la matrícula. Para garantizar una educación de calidad y soportados en el Artículo 53 de la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098/06) los estudiantes antiguos que presenten antecedentes disciplinarios negativos y complejos estarán sujetos a condiciones especiales de cumplimiento y respeto por el presente Pacto; así como de su rendimiento en el área académica, todo debidamente clarificado por escrito y con copia  al observador del estudiante, esto con el fin del restablecimiento de sus derechos y para este Pacto de Convivencia en el cumplimiento de sus deberes, igualmente consagrado en el Artículo 15 de la Ley 1098/06 donde declara “Que los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir con sus obligaciones o deberes cívicos y sociales que corresponden a un individuo en su desarrollo”.

Parágrafo 3: Al firmar la respectiva matrícula, el estudiante y sus padres de familia y/o acudientes, se comprometen y declaran aceptar el presente canon o Pacto de Convivencia y su acatamiento por convicción y por consolidar el sano desarrollo y formación integral de sus hijos, obligándose a cumplirlo de totalidad y conformidad.

7.1.2.          Servicios adicionales que se ofrece en la institución.

7.1.2.1.    Fortalecimiento de la Educación Media (FEM). El Fortalecimiento de la Educación Media está en búsqueda de transformar y fortalecer la Educación Media Distrital, mediante una oferta electiva y homologable, la cual permite la continuidad del estudiante en la Educación Superior para generar en él mayores oportunidades a nivel socio-productivo, desde allí se emplean estrategias para enfrentar la vida social y personal. En el transcurso de las clases del FEM se debe implementar el Pacto de Convivencia y tener en cuenta los siguientes aspectos:

7.1.2.2.         Jornada extendida. Es una política que busca aumentar el tiempo de permanencia en el colegio para incrementar las horas lectivas y fortalecer el trabajo escolar a través de actividades lúdicas, pedagógicas y recreativas.

7.1.2.3.    Requisitos para pertenecer a la Jornada Extendida

    1. Ser estudiante del Colegio Orlando Higuita Rojas I.E.D.
    2. No tener ni haber tenido sanciones por faltas Tipo II y/o III.
    3. Pertenecer de grado Primero a Noveno.
    4. Presentar fotocopia de documento de identidad del estudiante.
    5. Presentar fotocopia de la EPS.
    6. Presentar fotocopia del documento de identidad del acudiente.
    7. Autorización firmada por el acudiente.

7.1.3.          Aprovisionamiento de materiales y otros servicios.

7.1.3.1.    Servicios conexos.

    1. Orientación: El Colegio Orlando Higuita Rojas I.E.D. ofrece el Servicio de Orientación a toda la Comunidad Educativa. Tiene como objetivo general contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, toma de decisiones personales, identificación de aptitudes e intereses, solución de conflictos, problemas individuales y participación en la vida académica, social y comunitaria. El trabajo se dimensiona en tres ejes fundamentales que son: el socio-afectivo, pedagógico y vocacional. De ninguna manera este servicio representa un apoyo terapéutico, sino de exploración y remisión a las rutas o apoyos médicos o clínicos pertinentes.
    2. Tienda escolar: Este servicio, se presta tanto a profesores como a estudiantes y demás personal que labora en el colegio, en el horario establecido según cronograma del plantel. La prestación de este servicio se lleva a cabo en las dos jornadas, específicamente en el horario de los recesos, tanto para primaria, como para secundaria. La tienda escolar se asigna luego de un proceso licitatorio previo, en ajuste contractual y cumpliendo con las normas de higiene, precios y acorde con la calidad de artículos comestibles.
    3. Comedor: Este espacio fue creado para el beneficio de la comunidad, su óptimo manejo depende del cumplimiento y respeto por las siguientes normas:
  • Acudir a tiempo, de manera organizada, respetuosa; en caso contrario, cualquier falta será reportada a Coordinación de Convivencia.
  • Al finalizar el consumo de alimentos se deben dejar los utensilios en el lugar correspondiente.
  • Consumir los alimentos en su totalidad.
  • Toda sugerencia y/o reclamo, en relación con el servicio de comedor, se recibe por escrito en Coordinación de Convivencia.
  • No está permitido el ingreso de estudiantes a este espacio fuera de los tiempos establecidos o sin la debida autorización.
  • Todos los menús son estructurados por el Área de Nutrición escolar de Compensar basados en una dieta saludable para el desarrollo de los alumnos teniendo en cuenta su rango de edad.
  • El menú es preparado por personal 100% calificado para tal fin, en un ambiente totalmente sano y apto para evitar cualquier clase de contaminación.
  • El comedor cuenta con personal (Compensar- SED) encargado de establecer parámetros para un manejo adecuado de las materias primas y de un ambiente limpio y saludable.
    1. Secretaría: El horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. La atención para estudiantes es únicamente en las horas de descanso.

7.1.3.2.    Requisitos para solicitud de constancias de estudio.

  1. Número de documento de identidad
  2. Nombre completo del estudiante.
  3. Grado y jornada.

7.1.3.3.    Requisitos para solicitud de certificados.

    1. Si el estudiante se encuentra matriculado en el colegio no tendrá costo la solicitud.
    2. Para exalumnos, diligenciar recibo de consignación por valor de $1.500,  en el Banco de Bogotá. Cuenta Ahorros No. 796037539.
    3. Nombre completo del estudiante.
    4. Número de documento de identidad.
    5. Grado, jornada y año cursado.

Los certificados se entregarán a los tres (3) días hábiles, después de haber sido solicitados en Secretaría.

7.2.         Servicio social obligatorio. El estudiante del Colegio Orlando Higuita Rojas debe cumplir con ochenta horas de Servicio Social que se realiza en los grados Décimo y Undécimo; sin embargo, al contar en la institución con el Fortalecimiento de la Educación Media (FEM) éste comienza a partir de grado Noveno y, por necesidades institucionales se lleva a cabo dentro del colegio. El propósito del Servicio Social Obligatorio está establecido en el Artículo 39 del Decreto 1860 de 1994 y en el Artículo 6 de la Resolución 4210 de 1996 que contempla sus objetivos:

    1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
    2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
    3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.
    4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el Plan de Estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.
    5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

7.2.1.          Generalidades.

  1. Objeto: El Servicio Social atenderá con prioridad los programas de: comedor escolar y estudiantes de inclusión.  De acuerdo con la disponibilidad de estudiantes se brindará apoyo en las dependencias de Biblioteca, Coordinaciones, Secretaría y Orientación.
  2. Capacitaciones: Los estudiantes recibirán orientación y asesoría para prestar el Servicio Social en las condiciones y requerimientos determinados por cada dependencia. Compensar capacitará a los estudiantes que prestarán servicio en el comedor escolar.
  3. Jornada: El Servicio Social se prestará en contra jornada, de acuerdo con el horario de la dependencia asignada.
  4. Terminación: El Servicio Social se dará por terminado una vez cumplido el objetivo y sus ochenta horas.

Parágrafo: El estudiante de Servicio Social tendrá un seguimiento continuo, que será  realizado por la persona encargada de la dependencia y el equipo de orientación.

  1. Obligatoriedad del Servicio: El Servicio Social es de carácter obligatorio para los estudiantes. Es requisito indispensable para la obtención del grado de Bachiller, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el Artículo 88 de la Ley 115 de 1994.
  2. Requisitos: Todo joven que presta Servicio Social debe tener en cuenta:
  • Cumplir con las normas y reglamentos establecidos en la institución.
  • La ausencia injustificada a las actividades de capacitación y de práctica así como las llegadas tarde de manera reiterada son causales de incumplimiento y representan sanción, que puede ir desde la suspensión del Servicio hasta la no certificación del mismo (esta última para estudiantes de grado Undécimo).
  • Portar adecuadamente el uniforme, con excelente presentación personal.
  • Mantener una actitud dinámica y dispuesta.
  • Los estudiantes que al llegar al grado 11° no hayan prestado su Servicio Social no se pueden graduar hasta que cumplan con este requisito.

7.2.2.          Atención de estudiantes de colegios públicos en caso de accidente

  • Clasificar el accidente con el tipo de urgencia.
  • Si el estado del estudiante no requiere atención en salud, se le debe brindar una atención básica en primeros auxilios.
  • Si el estudiante, debido al accidente, requiere atención urgente en salud, se le deberá prestar primeros auxilios e informar de inmediato a la línea 123. Aquí se informará qué debe hacer la persona que lo esté atendiendo, si hay envío de ambulancias o si por el contrario el colegio puede trasladar al menor.
  • Se debe llamar al acudiente o familiar.
  • Al llamarlo, el familiar debe dar información del régimen de salud al que está afiliado el estudiante. Se le explicará la situación y a dónde será remitido el paciente.
  • De no tener respuesta del familiar o acudiente, la institución debe acatar las instrucciones que se le den en la línea 123.
  • Tan pronto se tengan las instrucciones, el colegio podrá llevar al estudiante al centro de salud más cercano. Allí no se le debe requerir autorización.
  • Si la familia decide llevarlo a un centro u hospital privado, esta institución debe encargarse de realizar el trámite de los cobros por copagos que se generen y cargarlos al convenio interadministrativo, que a continuación aparece:

Ruta para la atención de solicitudes de reembolso de gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios ante accidentes escolares

El padre de familia deberá radicar en la oficina de Atención al ciudadano de la secretaria de Educación del Distrito Ubicada en la Avenida el Dorado N° 66-63 primer piso Bogotá, los soportes documentales que evidencien los gastos médicos en los que incurrió a casa del accidente escolar, que son:

  1. Copia del registro civil de nacimiento del estudiante
  2. Copia clínica de la atención del estudiante
  3. Copia de las(s) factura(s) por los pagos efectuados en la atención médica recibida por el estudiante
  4. Carta dirigida a la Dirección de bienestar Estudiantil de SED, con una breve relación de los hechos, de los gastos en que incurrió y que desean sean reconocidos por la seguradora de la SED

– La institución debe diligenciar el acta de notificación del accidente. Con esta el colegio deja constancia de que se informó de lo sucedido y se realizaron los procedimientos necesarios.

– Tan pronto la responsabilidad y cuidado del estudiante quede en manos del acudiente o servicio de salud, el colegio debe reportarlo al Sistema de Información de Alertas Módulo Accidentalidad Escolar. Escolar http://app.redp.edu.co/ALERTAS/ingreso/ingreso.jsp

El presente Manual de Convivencia es el producto del trabajo mancomunado de los miembros de la Comunidad Educativa estructurado por Coordinación de Convivencia, Comité de Convivencia, Departamento de Orientación y docentes delegados; éste será revisado y ajustado anualmente por los estamentos de la Institución.

En constancia firman la aprobación del Pacto de Convivencia, los integrantes del Consejo Directivo 2019.

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